¿Qué pasa con el pago de impuestos si salgo del RESICO?
Los contribuyentes no podrán continuar en el régimen si exceden el límite ingresos y no podrán recibir los beneficios Como parte de la Reforma Fiscal para 2022 se incorporó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).Con las modificaciones, se estableció en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que las personas físicas que cumplan los requisitos podrán tributar en el referido régimen.
En este caso las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.
Planteamiento relacionado con el abandono del RESICO
En este contexto, en la Primera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, se presentó un planteamiento relacionado con el abandono del RESICO.
En el planteamiento, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) indicó que el artículo 113-E de la Ley del ISR establece que en caso de que se actualicen los supuestos de abandono, no les será aplicable a los contribuyentes las disposiciones legales del RESICO, “a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad”.
Pero la FNAMCP señaló que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 3.13.6., indica que en el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.
En general, lo que plantea la FNAMCP es que lo que establece la regla 3.13.6. de la RMF para 2022, es contrario a lo que establece el artículo 113-E de la Ley del ISR.
Respuesta SAT
Pero como parte de su respuesta, el SAT indicó que en términos de lo establecido en la regla 3.13.6. “Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza”, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.
La autoridad consideró que la regla citada tiene como finalidad otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto del momento en que deberán pagar el impuesto correspondiente. Esto, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, sin que esto sea contrario a lo dispuesto en el citado precepto normativo.
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