Cómo hacer un RECIBO DE NÓMINA 1.2 en este año 2020

Cómo hacer un RECIBO DE NÓMINA 1.2 en este año 2020

A partir de este mes de febrero, los cambios hechos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al complemento de nómina serán de carácter obligatorio, no si bien entraron en vigor de manera opcional desde el primer día de enero de 2020.

Se trata de una serie de modificaciones que impactarán en particular a las validaciones que hacen los proveedores autorizados de certificación (PAC) de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), con lo que, entre una de las reformas, se anula el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.

Así, estas alteraciones han sido catalogadas como “revisión B”, aunque debido a que en lo general la estructura técnica del complemento de nómina permanece tal cual como desde 2017, seguirá vigente la versión 1.2.

En resumen, la manera de hacer un recibo de nómina sigue siendo la misma que en los tres ejercicios fiscales pasados, con la salvedad de algunas distinciones en la forma de registrar los subsidios para el empleo. Los puntos más destacados en cuanto a esto son:

  • Todos los recibos de nómina por concepto de sueldos conforme al régimen de contratación “02” –que contempla los asimilados a salarios incluidos en la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)— deberán contener el apartado de subsidio para el empleo, aún cuando el valor de éste sea de cero.
  • Los subsidios no aplicarán para aquellos recibos de nómina que no correspondan al régimen de contratación “02-Sueldos”, como es el caso de jubilados y pensionados, asimilados por honorarios, integrantes de asociaciones, civiles, comisionistas, etcétera. Para saber más al respecto de cómo hacer el comprobante para ellos, se recomienda consultar el Apéndice 6 de la Guía de llenado, en donde se señalan las percepciones, deducciones y otros pagos contemplados.
  • El subsidio para el empleo registrado en el recibo de nómina no deberá ser mayor al monto establecido por la autoridad fiscal, esto teniendo como referente la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las incluidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

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