Operaciones de Transferencia

Derivado de la operación de transferencia se emitirá el CFDI, únicamente en el caso de que la empresa que transfiere se encuentre obligada a emitirlo en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en caso contrario, se emitirá el documento que avale la transferencia.

En las operaciones consolidadas, las transferencias deberán estar acompañadas en su traslado con el CFDI tipo de traslado, cuando sean efectuadas entre empresas con Programa IMMEX o personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional.

En facultades de comprobación las transferencias se considerarán válidas, entre otros, con el CFDI emitido cuando se tenga esta obligación conforme las disposiciones fiscales aplicables o con el documento que acredite la transferencia cuando por la naturaleza de la operación no se esté obligado a un CFDI.

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Preguntas frecuentes

¿En el caso qué señala el quinto párrafo, inciso a), fracción I de la regla 4.3.21 de las RGCE para 2019, se debe expedir el CFDI en todas operaciones de transferencias?
No, el CFDI solamente se debe expedir en los casos que proceda conforme a las disposiciones fiscales, en caso contrario sólo se emitirá el comprobante que acredite la transferencia.

¿Qué documento acompaña las mercancías que se trasladen en operaciones consolidadas realizadas al amparo de la regla 4.3.21, fracción I, inciso d) de las RGCE para 2019?
El CFDI de traslado, independientemente de que el emisor no sea el propietario de la mercancía.

¿El CFDI de traslado se expedirá por vehículo o por operación?
El CFDI de traslado se debe expedir por vehículo.

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