¿Quiénes no están obligados a presentar estados financieros en la declaración anual?

¿Quiénes no están obligados a presentar estados financieros en la declaración anual?

Algunos estados financieros no se habían solicitado en declaraciones anuales anteriores, por lo que el cambio no es menor, señalan especialistas. El 20 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión del aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales del ejercicio fiscal 2022.

En comparación con el aplicativo anterior, para la presentación de la declaración anual de este ejercicio, además de los dos estados financieros básicos que se presentaban en la declaración, en 2023 se incluyeron otros dos:

  1. Estado de flujo de efectivo.
  2. Estado de cambios en el capital contable.

Estos estados financieros no se habían solicitado en declaraciones anuales anteriores, por lo que el cambio no es menor.

como hacer declaracion mensual en ceros SAT 2022

Personas morales no obligadas a presentar estados financieros

Pero de acuerdo con el especialista Roberto Colín, las siguientes personas morales no están obligadas a presentar la información de los estados financieros:

  1. Las personas morales obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. Las personas morales obligadas a presentar la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF), de acuerdo al artículo 32-H del CFF por el ejercicio 2022.

Lo anterior se debe a que una de las principales modificaciones, es que al seleccionar si se presenta el dictamen de los estados financieros o se presenta la ISSIF, el aplicativo permite no desglosar y llenar los estados financieros al presentar la declaración anual. Esto se debe a que se llenarán y detallarán en la ISSIF o dictamen fiscal correspondiente.

El plazo para presentar la declaración anual de 2022 es el 31 de marzo de 2023. Pero cuando el último día del plazo es viernes, se prórroga hasta el siguiente día hábil, por lo que se recorre hasta el 3 de abril de 2023. Esto fue confirmado por la autoridad fiscal a través de en un mensaje en sus redes sociales.

Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.

Realizar una opinión positiva en nuestras redes sociales y recibe folios de regalo 🎁.

Puede hacerlo por medio de Facebook y Google, recibe folios gratis en cada una de las opciones.

https://g.page/facturamelomx/

https://www.facebook.com/facturamelomx/

 

¡No te equivoques! Recuerda que dentro de tu plataforma los planes y servicios son mas caros 👎🏻

Acerca de admin 1030 Articles
✅ Atendemos sus dudas relacionadas con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos, contáctanos. www.facturamelo.com 😷👍
Contacto: Sitio web

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*


error

¿Dudas sobre Facturación o Contabilidad? WhatsApp (612)1529511 👍

Facebook
Instagram
Twitter
LinkedIn