Multa de $35 mil pesos si no cumples este requisito del SAT

El próximo 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas cumplan con una de sus obligaciones fiscales más importantes, por lo que en caso de no cumplir en tiempo y forma podrían hacerse acreedores a multa hasta de casi 35 mil pesos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ante ello, miles si no es que millones de mexicanos ya están temblando por cumplir satisfactoriamente con dicho requisito, mientras que las empresas y personas morales hacen lo propio pues solo tienen un día más, hasta el próximo 31 de abril, para solventar dicho trámite con el SAT, si no quieren recibir multa también por casi 35 mil pesos

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Se trata de un trámite obligatorio ante el SAT para las personas físicas que obtuvieron ingresos por prestar servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales o si obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes, ganancias por intereses o recibieron ingresos mayores a 400 mil pesos durante el año y que en caso de incumplir podrían recibir multa por casi 35 mil pesos.

Multa de casi 35 mil pesos podrías recibir del SAT por esta razón

Se trata de la engorrosa y muy temida declaración anual, que es parte de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y deben presentar las personas físicas si no quieren recibir una multa que va desde los mil 400 pesos a los 17 mil 370, mientras que si se presenta fuera del plazo o incumple podría ir de los mil 400… ¡a los 34 mil 730!

Si en tu caso estás obligado a realizar la declaración anual por Internet y no la realizas, lo haces fuera de plazo o no cumples con los requisitos, la multa puede ir desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos que deben ser pagados en tiempo y la forma, ya que puede derivar en sanciones adicionales y en algunos casos hasta llegar a tener mal Buro de Crédito.

Las obligaciones a cumplir en la declaración anual son declarar el Impuesto Sobre la Renta, ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales. Los obligados a presentarla son las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos, salarios y asimilados, actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios), simplificado de confianza, arrendamiento, enajenación de bienes, enajenación de acciones en bolsa de valores, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos.

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