Si tienes un crédito fiscal en proceso, los cambios vigentes desde el 14 de abril pueden darte opciones que antes no existían. Revisa qué aplica en tu caso
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un anteproyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal que cambia las reglas para garantizar adeudos ante la autoridad. Los ajustes reducen requisitos documentales, actualizan formatos oficiales y abren una ventana para quienes ya tienen trámites en curso. Los cambios están vigentes desde el 14 de abril de 2026 y aplican tanto a personas físicas como morales con créditos fiscales activos.
Qué requisito se elimina
Hasta ahora, si un contribuyente quería ofrecer una garantía distinta a las formas consideradas “preferentes” por la autoridad, debía justificar por escrito por qué no podía usar esas opciones. Eso implicaba preparar pruebas, documentos o declaraciones adicionales solo para demostrar una limitación.
Con el nuevo anteproyecto, esa obligación desaparece. Ya no será necesario explicar ni acreditar la razón por la que se elige una forma de garantía sobre otra. El contribuyente puede optar por la modalidad que mejor se ajuste a su situación sin trámite adicional de por medio.
El orden de preferencia de las garantías sigue existiendo, porque está establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y eso no cambia. Lo que se elimina es la carga de justificar la elección ante la autoridad.
Segunda oportunidad para trámites ya iniciados
El anteproyecto incluye un régimen transitorio que permite aplicar las nuevas reglas a garantías que ya fueron presentadas o a trámites que estaban en proceso antes de la entrada en vigor del cambio.
Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe presentar un escrito libre dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor. Si la autoridad acepta la solicitud, es posible ajustar o sustituir la garantía sin que eso afecte la situación legal frente al adeudo ni reinicie ni detenga los procesos que ya estaban corriendo.
Es una oportunidad concreta para quienes presentaron una garantía bajo las reglas anteriores y ahora podrían hacerlo en mejores condiciones.
Nuevos formatos y plazos definidos
El SAT también actualizó documentos y trámites vinculados al proceso:
- Formato oficial de garantía del interés fiscal: incluye datos del contribuyente, tipo de garantía elegida y el crédito que se busca cubrir.
- Trámite unificado para ofrecer, modificar o sustituir garantías, aplicable a personas físicas y morales.
Además, el anteproyecto establece plazos concretos que antes no estaban definidos con esta claridad:
- 30 días para presentar la garantía después de recibir la notificación del crédito fiscal.
- La autoridad puede solicitar información adicional durante el proceso.
- Las resoluciones pueden tardar hasta tres meses.
Qué revisar si tienes un crédito fiscal activo
Si ya tienes una garantía presentada o un trámite en proceso, el primer paso es verificar si las nuevas condiciones te permiten mejorar tu situación. El régimen transitorio existe precisamente para eso, pero el plazo de 30 días corre desde la entrada en vigor, que fue el 14 de abril de 2026.
Si estás por iniciar un trámite de garantía, los nuevos formatos ya son los que aplican. Revisa que el escrito o formato que uses corresponda a la versión actualizada, porque presentar documentos con el esquema anterior puede generar observaciones o retrasos innecesarios.
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