Incumplimiento en RESICO ocasiona cambio de régimen fiscal inmediato: SCJN

Incumplimiento en RESICO ocasiona cambio de régimen fiscal inmediato: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas contribuyentes que incumplan con sus obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán cambiar de régimen fiscal de manera inmediata, sin que sea necesario esperar a la notificación de la autoridad. El criterio deriva de la resolución de la contradicción de criterios 242/2025, discutida por el Pleno el 9 de abril de 2026, en la cual se estableció jurisprudencia obligatoria.

¿Cuándo ocurre el cambio de régimen en RESICO?

El punto central consistió en definir el momento en que surte efectos el cambio de régimen fiscal, si desde el incumplimiento del contribuyente o hasta que la autoridad emite y notifica el acto correspondiente.

El Pleno resolvió que, conforme al artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cambio de régimen se actualiza desde el momento en que ocurre el incumplimiento.

Esto sucede cuando:

  • se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no
  • no se presenta la declaración anual
  • en estos casos, la persona contribuyente deja de tributar en el RESICO y debe hacerlo conforme al régimen general que corresponda.

¿Se requiere un acto de autoridad?

Aunque el cambio de régimen ocurre desde el incumplimiento, la SCJN precisó que la autoridad fiscal debe emitir un acto administrativo fundado y motivado para informar al contribuyente sobre la actualización de sus obligaciones fiscales.

Este acto tiene como finalidad:

  • notificar formalmente el cambio de régimen
  • permitir que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa
  • dar certeza jurídica sobre la situación fiscal

Sin embargo, la emisión de este acto no condiciona el momento en que surte efectos el cambio de régimen.

¿Qué resolvió la Corte ante la contradicción?

El asunto surgió por criterios distintos sostenidos por las entonces Primera y Segunda Salas de la SCJN. Por un lado, una postura señalaba que el cambio de régimen ocurría de manera inmediata tras el incumplimiento. Por otro, se sostenía que debía esperarse a la emisión del acto de autoridad.

El Pleno concluyó que sí existía una contradicción en cuanto al momento en que se actualizan las obligaciones fiscales, por lo que fijó como criterio que dicho cambio opera desde el incumplimiento.

No obstante, coincidió en que en ambos casos es necesario que la autoridad emita un acto administrativo para formalizar la situación del contribuyente.

¿Qué pasa con las reglas misceláneas?

Durante la discusión también se reiteró que las reglas administrativas no pueden contradecir lo previsto en la ley. En ese sentido, se confirmó que cualquier disposición que pretenda modificar el momento en que se actualizan las obligaciones fiscales, en términos distintos a los establecidos en la Ley del ISR, excede el marco legal.

Implicaciones para contribuyentes

Este criterio tiene efectos prácticos relevantes para quienes tributan en el RESICO, ya que implica que el cambio de régimen puede surtir efectos sin previo aviso formal de la autoridad.

Además, la resolución busca dar certeza jurídica sobre el momento en que deben cumplirse las nuevas obligaciones fiscales, evitando interpretaciones divergentes.

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