La conciliación de quejas por facturación es el proceso mediante el cual una empresa atiende y resuelve las inconformidades que presentan sus clientes o proveedores respecto a los CFDI.
Conforme a la regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), para efectos de los artículos 29, primer párrafo, y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal en calidad de conciliadora y orientadora cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, cuando:
- no se les expida el CFDI correspondiente, a pesar de haberlo solicitado, en operaciones donde se adquieran bienes, se otorgue el uso o goce temporal de bienes, se reciban servicios, o bien, cuando se hayan efectuado retenciones de contribuciones. También aplica cuando el CFDI carezca de algún requisito fiscal o contenga errores en su contenido
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el CFDI correspondiente a una operación existente haya sido cancelado sin causa justificada y no se haya emitido un nuevo comprobante en su lugar
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se haya realizado el pago de una factura y no se reciba el CFDI correspondiente al complemento de pagos
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se les emita un CFDI:
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de nómina, aun cuando no exista una relación laboral con el emisor del comprobante
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por concepto de ingreso, egreso o pago, sin que exista una relación comercial con el emisor
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se solicite la cancelación de una factura y el receptor no acepte dicha cancelación, incluso cuando ésta sea procedente conforme a las disposiciones fiscales aplicables
¿Cómo presento la solicitud de conciliación?
La solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 304/CFF, denominada «Conciliación de quejas por facturación», contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2025
Esta ficha contempla que el trámite lleva por nombre «Conciliación de quejas por facturación» y está identificada con la clave 304/CFF. Está dirigido a personas físicas o morales que consideren haber sido afectadas por alguna irregularidad en la emisión, cancelación o contenido de un CFDI.
La presentación de esta gestión se realiza a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando RFC y contraseña o bien mediante el uso de la e.firma.
Entre los requisitos principales, se encuentra la descripción clara de los hechos que originan la queja; la entrega de la documentación respaldo de la operación, como comprobantes de pago, correos electrónicos, cotizaciones o contratos, así como los datos del emisor del CFDI involucrado y, en su caso, una copia del comprobante fiscal erróneo o cancelado.
Presentada la queja, la autoridad fiscal analiza la información y, si determina que si aquella es procedente, contacta al emisor del comprobante para facilitar una solución conciliatoria entre las partes. El objetivo es lograr un acuerdo conforme a la normatividad fiscal aplicable.
Cabe destacar que, durante este proceso, el SAT actúa únicamente como orientador y conciliador, sin imponer sanciones o resolver de manera unilateral.
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