Como muchos sabemos, ya ha sido aprobada la nueva Miscelánea Fiscal 2022, que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022. En esta nueva reforma fiscal se incluye la Ley del impuesto sobre la Renta(ISR) el Régimen Simplificado de Confianza, el cuál fué impulsado por el Servicio de Administración tributaria(SAT), Este mismo promete tasas de ISR más bajas que en el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF), una taza de entre 1% y 2.5% a cambio de no presentar deducciones.
El nuevo Régimen fiscal busca simplificar las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Los contribuyentes que quieran aplicar para éste nuevo régimen, en el caso de las personas físicas con actividad empresarial (Esto incluye agrícolas, pesqueras, silvícolas), personas físicas que presten algún tipo de servicios profesionales, siempre y cuando sus ingresos no sean mayores a los 3.5 millones de pesos por año. Por otro lado, para las personas morales no debe rebasar los 35 millones de pesos anuales.
En la actualidad se encuentra activo el Régimen de incorporación Fiscal(RIF), este mismo está dirigido a los contribuyentes con actividad empresarial que tienen ingresos anuales de hasta dos millones de pesos, y será reemplazado por el Régimen de confianza con un Rango más amplio para invitar a los comerciantes a que se den de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y hagan formales sus negocios.
Con el Régimen de confianza, el SAT busca captar nuevos contribuyentes en vez de enfocarse en los impuestos pagador por cada uno con el beneficio de una menor carga tributaria y fiscal para reducir la evasión de impuestos y la elusión fiscal.
Por otra parte, el RIF surgió en el año 2014 como reemplazo del Régimen de los Pequeños Contribuyentes(Repecos) su enfoque principal era el de brindar descuentos graduales a 10 años respecto al pago del ISR, con una menor carga administrativa para que pequeños y medianos empresarios tuvieran los incentivos para que sumaran a la formalidad.
Los contribuyentes del RIF no pagan ISR en el primer año; el segundo año se paga el 10% del monto que se estime por impuestos; el tercer año el contribuyente paga el 20% y asi sucesivamente hasta pagar el 100% en el onceavo año de registro. Sin embargo, de acuerdo con la jefa del SAT, Raquel Buenrostros, Muchos contribuyentes dejan el esquema a los tres años de haberse registrado.
Las tasas de ISR para los contribuyentes del RIF van de 1.92% hasta el 35% de acuerdo al nivel de ingresos. Los contribuyentes del RIF como personas físicas pueden deducir gastos personales como honorarios, médicos dentales, colegiaturas y gastos funerarios, mientras que las personas morales pueden deducir gastos como insumos, inversiones, muebles de oficina, herramientas de trabajo, suministros de fabricación, etc.
los contribuyentes de Régimen de Confianza no podrán hacer deducciones debido a las tasas bajas y no estarán obligados a presentar su contabilidad electrónica, aunque se recomienda llevarla para calcular y pagar el ISR mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato al posterior que corresponda y se determinará el monto con base en los comprobantes fiscales digitales por internet O CFDI emitidos, por lo tanto la emisión del CFDI seguirá siendo la única vía de comprobación y cálculo de montos a pagar.
Los contribuyentes del RIF pagan impuestos de forma bimestral e informal al SAT sobre sus ingresos, sin presentar declaración anual (solamente si ha optado por determinar pagos provisionales a cuenta de impuesto ejercido) y no presentar declaración informativa del IVA.
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