¿Necesito mi constancia fiscal para Facturar?

ya no es necesario tener la constancia de situación fiscal para recibir una factura

Si eres de las personas que frecuentemente solicita factura por las compras que realiza, debes saber que actualmente se reportan algunas prácticas indebidas para entregarte este documento.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que, para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Esto se dio a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación este 18 de octubre.

El solicitar tu Constancia de Situación Fiscal es una práctica realizada por diversos comercios, y para ellos tiene la finalidad de revisar tu información fiscal para elaborar y entregarte la factura, sin embargo, no es obligación que les entregues este documento.

“El contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías”, informó el SAT en un comunicado de prensa.

A través de la factura, las personas físicas y morales comprueban ante el SAT la existencia de sus operaciones, ya que este documento contiene, entre otros, la descripción del bien adquirido o servicio prestado, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes.

De acuerdo con el SAT, en el Código Fiscal de la Federación se establece que la factura debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y también cuando el cliente lo requiera se deberá entregar su representación impresa.

“Por lo que también es una práctica fiscal indebida que se solicite al contribuyente ingresar a sitios web para que capture sus datos de identificación para generar el comprobante fiscal”, advirtió el SAT.

¿Te ha pasado?

El SAT señala que estas dos acciones son prácticas fiscales indebidas:

Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

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