Si tienes tiendita o carnicería, el SAT te pide hacer esto

Si tienes tiendita o carnicería, el SAT te pide hacer esto

Conoce el régimen de Incorporación Fiscal, sus múltiples beneficios y los requisitos.

Si te encuentras trabajando en el sector informal y aun no te registras ante el Servicio de Administración Tributaria -SAT- es importante que te inscribas en el Régimen de Incorporación Fiscal. El Régimen e Incorporación Fiscal, te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos

El SAT indica que a este régimen deben incorporarse personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

• Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
• Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
• Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Adicionalmente, el SAT explica que puedes obtener ingresos por:

• Sueldos o salarios.
• Asimilados a salarios.
• Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
• Intereses.

Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.

Si percibes comisiones también debes incorporarte, siempre y cuando éstoas no excedan el 30 por ciento de tus ingresos totales:

Respecto al tiempo que ¿puedes tributar en este régimen, el SAT agrega que el plazo de permanencia es de máximo diez años, y una vez concluido debes tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas.

Y su suspendiste actividades, podrás retomar este régimen, siempre y cuando cumplas con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en él.

Dentro de los beneficios que este régimen brinda, están:
• No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
• Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
• Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
• No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
Para inscribirte en el RFC solamente necesitas tu CURP y los datos del domicilio de tu negocio, y solicitarlo mediante una de las siguientes tres opciones:

Entrar en el Portal de internet www.sat.gob.mx/Trámites del RFC/Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Acudir a las oficinas del SAT o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, con tu identificación oficial.
O llamar al 55 627 22 728 (MarcaSAT).

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