La autoridad tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, por lo que no le será posible al contribuyente emitir facturas
En México, la suspensión temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) puede ocurrir por diversas razones, y tiene implicaciones significativas para los contribuyentes. Esto se debe a que les impide emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye, como supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital’, omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. (…)
En este sentido, Fiscalia indicó que si la declaración anual de personas morales venció el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Además, señaló que desde el 1 de mayo de 2024, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.
Por todo lo anterior, Fiscalia considera que es muy importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación.
Quienes encuentren dificultades para renovar su firma electrónica, necesaria para la presentación de la declaración, se deben acercar a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.
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