SAT habilitará oficina virtual para cambio de domicilio de asalariados

SAT habilitará oficina virtual para cambio de domicilio de asalariados

SAT habilitará oficina virtual para cambio de domicilio de asalariados

El aviso de cambio de domicilio fiscal se puede realizar a través del portal, en las oficinas del SAT o ahora también en la oficina virtual. El Servicio de Administración Tributaria recientemente publicó la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, y sus anexos 1, 1-A, 11, 14, y 15.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se puede realizar a través del portal, en las oficinas del SAT o ahora también en la oficina virtual. El Servicio de Administración Tributaria recientemente publicó la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, y sus anexos 1, 1-A, 11, 14, y 15.

Oficina Virtual para cambio de domicilio de asalariados

Uno de los cambios previstos tiene que ver con el uso de la oficina virtual del SAT para el cambio de domicilio de personas físicas asalariadas.

Para realizar el cambio se agregará un cuarto párrafo a la regla 2.5.11. “Cambio de domicilio fiscal”, de la RMF para 2022:

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la oficina virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

Dicha ficha de trámite es la 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual”.

De acuerdo con una publicación del especialista fiscal Mario Beltrán, los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar el trámite de cambio de domicilio a través de oficina virtual del SAT.
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La publicación indica que para el trámite se presenta de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente:

    1. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
    2. Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, deberá presentar adicionalmente:
      • Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
      • La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE), se deberá presentar por ambos lados.
    3. Formato de aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de Oficina Virtual.

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