Puntos destacados de la Resolución Miscelánea Fiscal o RMF 2020

Aunque ya estamos a la mitad del año, es importante tener presentes las particularidades de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2020, pues probablemente varias de ellas hayan escapado de la atención de muchos contribuyentes debido a los esfuerzos extraordinarios que se han visto obligados a hacer para mantener sus negocios a flote ante la pandemia de coronavirus y, además, cumplir con sus obligaciones tributarias de 2019.

Es por ello por lo que, en esta ocasión, te presentamos tres puntos destacados de la RMF para que los conozcas, los apliques y no los infrinjas en tus labores contables de este año.

1. Penalización del fraude fiscal

Desde el pasado primero de enero, con la entrada en vigor de la RMF 2020, los actos de defraudación fiscal han sido tipificados como crímenes vinculados a la delincuencia organizada, por lo que quienes cometan este delito podrían ser penados con sentencias que van de los tres meses a los nueve años de prisión.

Para evitar caer en controversias, te recomendamos llevar un control minucioso de tu contabilidad, revisar la lista negra del SAT para identificar empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) y estar siempre atento a las modificaciones tributarias que se podrían anunciar debido a imprevistos generados por la contingencia sanitaria actual.

2. Nuevas causales de suspensión de sello digital

Para este año, se agregaron algunos motivos más por los cuales el Servicio de Administración tributaria (SAT) podría cancelar los sellos digitales, entre los que destacan los siguientes:

  • Cuando la información de contacto es errónea o falsa.
  • Si la razón social se encuentra dentro de la lista negra de empresas fantasmas.
  • Incongruencia entre los ingresos declarados y los impuestos retenidos señalados en las facturas.

3. Retenciones a outsourcing

Durante este ejercicio, personas físicas y morales que hagan ciertos tipos de subcontrataciones laborales para sus actividades comerciales deberán retenerles automáticamente el 6% de IVA, valor que podrán deducir posteriormente en sus declaraciones.

Cabe mencionar que no todos los servicios de outsourcing aplican en esta normativa, por lo que sólo serán considerados aquellos en los que el personal externo se encuentre a disposición directa del contratante, como las labores de limpieza, mantenimiento de equipos de cómputo, transporte de personal, entre otros.

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