¿Quiénes están obligados a realizar la declaración anual?
1-Sueldos y salarios
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos a su salario.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
- Si obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
- Si la totalidad de sus ingresos anuales excede a los 400,000 pesos.
2-Servicios profesionales-Actividades empresariales
- Trabajo en plataformas tecnológicas
- Laboró en la región fronteriza
- Está dado de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
-Arrendamiento de bienes inmuebles.-Enajenación o adquisición de bienes.
-Intereses o dividendos.
Si los ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos en el año, el patrón o empleador es quien hace la declaración.
¿Qué pasa con Resico?
En un comunicado , la autoridad tributaria menciona que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza están relevadas de presentar declaración anual por los ingresos correspondientes.
En cambio, solo deben realizar sus pagos y declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior inmediato al ejercicio, según la regla 3.13.7 y 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.
Por ejemplo, en abril, un contribuyente en Resico solamente debe presentar el pago de ISR e IVA de marzo, a más tardar el día 17.
Además, el apartado de este régimen en la página del SAT determina que la declaración anual es opcional.
¿Cuándo un contribuyente en Resico sí debe hacer declaración?
El SAT menciona que quienes tributan en Resico y tienen actividades de copropiedad pueden optar por realizar declaración anual, según las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de RMF .
Es decir, aquellas las personas físicas en Resico que reciban ingresos a través de realizar actividades empresariales o de arrendamiento a través de una copropiedad, al compartir un bien o un negocio.
El SAT también señaló que quienes hayan vuelto a tributar a Resico del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, se creó un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.
El SAT cuenta con un tutorial para que los tributarios en este régimen fiscal puedan cumplir con su obligación:
¿Resico puede pagar en parcialidades?
La facilidad del pago de hasta seis parcialidades no es aplicable para contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) ni en el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES).
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