¿Qué es la Materialidad fiscal? ¿Un requisito que nadie escribió en La ley?

¿Qué es la Materialidad fiscal?

La materialidad fiscal es la obligación de demostrar que una operación comercial o servicio reportado en la contabilidad y amparado por un CFDI (factura) ocurrió realmente en la vida real. 
Puntos clave de la materialidad fiscal
  • Más allá de la factura: Contar con el comprobante fiscal y la póliza contable ya no es suficiente para el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

  • Realidad económica: Obliga a comprobar que el bien fue entregado, el servicio fue prestado y que existe una razón de negocio (el gasto tiene un propósito económico legítimo más allá de pagar menos impuestos). 

  • Combate a operaciones simuladas: Sirve para evitar que la autoridad considere los actos como simulados o presuma la inexistencia de operaciones (relacionado con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). 

¿Cómo se acredita la materialidad fiscal?

Para defender una deducción o acreditamiento ante una auditoría, se integra un expediente probatorio que incluye:

  • Contratos y cotizaciones con fecha cierta y cláusulas detalladas.

  • Evidencia de ejecución (correos electrónicos, mensajes, bitácoras y minutas de trabajo).

  • Entregables tangibles (reportes, fotografías, actas de entrega-recepción o listas de asistencia).

  • Trazabilidad de pagos (transferencias bancarias, estados de cuenta y conciliación de flujos de efectivo).

Un requisito que nadie escribió

La materialidad no está definida en la ley ni en el Código Fiscal de la Federación, y un Tribunal Colegiado reconoció en 2023 que el Código no establece reglas sobre la prueba de la materialidad de las operaciones sujetas a verificación (Tesis I.18o.A.10 A [11a.], 2023).

Aun así, se convirtió en la prueba más dura que enfrenta hoy un contribuyente. Se fue construyendo en las auditorías y los tribunales la han ido moldeando asunto por asunto. En mi experiencia, eso deja al contador de la empresa en una posición muy incómoda, porque nunca sabe de antemano cuánto papel será suficiente.

Los tribunales han resuelto este tema con criterios poco esclarecedores, y la prueba más reciente son las seis tesis aisladas que se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 18 de septiembre de 2026. Todas provienen del amparo directo 344/2025, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que tuvo su origen en una revisión de gabinete donde la autoridad, con apoyo en el artículo 69-B del Código Fiscal, presumió que las operaciones amparadas en diversos comprobantes no habían existido. Sus registros y rubros son los siguientes:

1. Registro digital 2032637. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), REGISTROS CONTABLES Y PAPELES DE TRABAJO NO CONSTITUYEN POR SÍ MISMOS PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD.

2. Registro digital 2032638. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LOS CONTRATOS DE COMODATO REDACTADOS DE FORMA GENÉRICA AL NO SER SUSCEPTIBLES DE EVIDENCIAR CAPACIDAD OPERATIVA REAL PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD.

3. Registro digital 2032639. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LOS CONTRATOS LABORALES Y A LAS CONSTANCIAS DE TRABAJADORES PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD, CUANDO NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA COMPARATIVA DEL NÚMERO DE EMPLEADOS Y EL VOLUMEN DE OPERACIONES FACTURADAS.

4. Registro digital 2032640. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA DEBE REGIRSE POR EL SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN RACIONAL.

5. Registro digital 2032641. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA ESTIMARLA SUFICIENTEMENTE DESVIRTUADA.

6. Registro digital 2032642. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SI LAS PRUEBAS APORTADAS PARA DESVIRTUARLA SON DESESTIMADAS DE MANERA INDIVIDUAL AL NO ACREDITAR UN HECHO BASE IDÓNEO, NO ES DABLE REALIZAR SU VALORACIÓN CONJUNTA, AL NO TENER EL POTENCIAL DE CONFORMAR UNA INFERENCIA VÁLIDA.

La primera (registro 2032637) le quita al CFDI y a la contabilidad el carácter de prueba plena cuando se presentan solos; para el tribunal, si los registros contables únicamente repiten lo que dicen las facturas, su fuerza para demostrar la operación es limitada. Las dos siguientes (registros 2032638 y 2032639) niegan valor a un comodato redactado en términos generales y a contratos laborales cuando la plantilla no alcanza, razonablemente, para producir lo que se facturó.

Según la cuarta (Registro 2032640), el juzgador debe explicar sus razones con base en la lógica y en la experiencia. La quinta (Registro 2032641) exige que la versión del contribuyente resulte «más probablemente verdadera» que la presunción de la autoridad y que las pruebas formen un cuadro «contextualmente completo», que el propio tribunal describe como la mayor cantidad de elementos relevantes disponibles para reconstruir la operación.

La sexta (registro 2032642) me parece la más delicada, porque establece que si cada prueba, revisada por separado, no logra acreditar un hecho base, ya no procede valorarlas en conjunto. En la práctica el expediente se juega en la primera lectura, documento por documento. Frente a eso, la tesis 2032640 impide al juzgador desestimar las pruebas con afirmaciones genéricas, y ese argumento habrá que tenerlo a la mano cuando alguien descarte un correo o un reporte con una sola línea.

Aunque son tesis aisladas y derivan de un asunto de operaciones presuntamente inexistentes, se suman a los criterios con los que contribuyentes y abogados postulantes en materia fiscal lidiamos todos los días cuando se revisan deducciones o acreditamientos.

Lo que sí juega a favor

El mismo Tribunal Colegiado de 2023 sostuvo que el estándar para acreditar la materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable según la naturaleza de la operación, sin exigir extremos imposibles, y reconoció que las pruebas indirectas, correlacionadas entre sí, pueden generar evidencia suficiente (Tesis I.18o.A.10 A [11a.], 2023).

Para servicios no complejos, otro tribunal resolvió en 2024 que si por su especialización el servicio no requiere un contrato escrito de fecha cierta, no hace falta exhibirlo, y que basta relacionar la orden de servicio, el registro contable, la factura y el pago (Tesis I.22o.A.14 A [11a.], 2024).

Probar que la operación existió

La materialidad consiste en demostrar que la operación realmente ocurrió, y para eso necesitamos elementos documentales razonables y proporcionales al tipo de operación o servicio de que se trate.

En una asesoría, por ejemplo, cuentan las comunicaciones previas a la contratación, el seguimiento mientras se cumple el contrato, los reportes periódicos y los entregables finales. Exigirle a una consultoría constancias de almacén o de transporte no tiene sentido, y los tribunales ya lo han reconocido.

Por eso recomiendo armar el expediente mientras la operación está viva, cuando los correos están a la mano y las personas que participaron siguen en la empresa. Reconstruirlo tres años después, con un requerimiento encima, resulta mucho más difícil.

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