Preguntas frecuentes complemento de pago

1.- ¿Qué es el complemento de pago o recibo electrónico de pago?

Es un CFDI que se integra en la versión 3.3, el cuál complementa un CFDI factura. Cuenta con la información detallada del pago realizado por el cliente, especificando la fecha de pago, monto y datos de la cuenta donde proviene el dinero, y la cuenta a donde se deposita.

2.- ¿Con que otros nombres se le conoce al complemento de pagos?

También se le conoce como recibo electrónico de pago, complemento para recepción de pagos, factura de  recepción de pago y complemento para pagos.

3.- ¿A partir de cuándo es obligatorio generar el complemento de pago?

Es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2018, y aplica para todos los pagos que recibas a partir de esta fecha y que previamente hayas realizado la factura.

4.- ¿Cuándo se requiere emitir el complemento de pagos? 

El CFDI complemento de pagos o recibo electrónico de pago es obligatorio cuando el CFDI de ingreso es generado pago en parcialidades o diferido, es decir, cuando la transacción comercial no es pagada en su totalidad en el momento. Primero se ha generado el CFDI y aún no se ha pagado, cuando se pague total o parcial, se debe de generar el complemento de pago.

5.- A partir del 1 de septiembre, ¿Se deben de hacer los complementos de pago de todas las facturas?

Sólo realizarás el complemento de pago cuándo te paguen y que ya hayas hecho previamente la factura.

6.- ¿Qué contribuyentes están obligados a generar el complemento de pago?

El contribuyente que emite el CFDI y que recibe el pago. También se tienen dos variantes, una es cuando los pagos se efectúen a través de un tercero, que solo funge como caja o recolecto del pago, el proveedor de bienes o servicios debe de emitir el comprobante de pagos. Y la segunda, si el intermediario que recibe el pago presta los servicios, tanto de cobranza como de expedición de CFDI conforme a la regla 2.7.1.3 de la RMF vigente, el intermediario al recibir el pago es el obligado a emitir el CFDI de pagos

7.- ¿Qué datos son requeridos para llenar el complemento de pago?

De acuerdo a la guía del SAT se requiere información RFC, nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, régimen fiscal del emisor, uso de CFDI clave P01, clave del producto o servicio, cantidad, unidad, descripción, fecha, forma de pago, monto de pago y la relación 04 con el CFDI de ingreso al que se le está aplicando el complemento de Pago.

Sólo debes de seleccionar la fecha, forma de pago y el monto, lo demás el sistema en automático registra la información.

8.- ¿Se debe de indicar fecha y hora exacta del pago en el complemento de pago?

Se recomienda registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación para tener un mejor control en los Complementos de Pago.

9.-¿Puedo emitir un complemento de pago, aunque no haya hecho la factura? 

No, el complemento de pago no puede existir por sí sólo. Dentro del complemento de pago indica información del CFDI Factura, relacionándose entre sí.

10.- ¿A qué tipo de CFDI puedo relacionar y generar el complemento de pago?

Con los CFDI de tipo ingreso, como facturas, recibo de honorarios, recibos de arrendamiento, recibos de donativos y nota de cargo.

11.- ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento de pagos o recibo electrónico?

Si, se puede cancelar siempre y cuando se sustituya por otro con los datos correctos.

12.- Si me equivoco al momento de realizar el complemento de pago, ¿se tiene que cancelar únicamente el complemento o la factura también?

En caso de que el complemento tenga el error, sólo el complemento de pago se debe de sustituir por otro, de esta forma se cancela el que está incorrecto.

13.- ¿Puedo generar un complemento de pago con más de una factura?

Sí, siempre y cuando ese pago corresponda a un mismo cliente y que las facturas estén generadas en pago en parcialidades y diferido.

14.- ¿Se puede generar más de un complemento de pago sobre una misma factura?

Si, se pueden emitir cuantos pagos se reciban sobre una misma factura, la suma de estos complementos será para liquidar la factura.

15.- Una vez recibido el pago, ¿se tiene un tiempo límite para emitir un complemento de pago?

Se debe de emitir el Complemento de Pago a más tardar al décimo día natural del mes siguiente. Ejemplo: si se recibe el pago el 17 de agosto, se tiene todo el mes de agosto y los primeros 10 días del mes de septiembre.

16.- Si ya recibí el  pago y se me pasó realizar el complemento de pago dentro del mes de pago y los 10 días siguientes, ¿qué hago?

Lo recomendable es realizarlo dentro de los tiempos que indica la autoridad, sin embargo si no se elaboró, lo recomendable es realizarlo lo más pronto posible, aunque las demoras impactará al receptor del comprobante.

17.- ¿Cuál es la sanción por no expedir el complemento de pago?

En el art. 83 del CFF se establece que fiscalmente se considera una infracción el no expedir Comprobantes Fiscales Digitales cuando se tiene la obligación. El complemento de pago es una obligación que los contribuyentes deben de cumplir.

18.- Al generar el complemento de pago, ¿estoy duplicando mis ingresos?

No, ya que la autoridad reconoce que el CFDI es de tipo pago, y no de ingreso.

19.- ¿Se puede emitir un CFDI con complemento de pago con una fecha de pago futuro?

No, el CFDI Complemento de Pago se debe de emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

20.- Si me pagan tarjeta de crédito o tarjeta de débito, ¿debo de generar un CFDI Complemento de Pago?

No, los pagos con estas formas de pago se realizan en el momento que se realiza la transacción, emitiendo un voucher o comprobante que avala el pago realizado de forma efectiva.

21.- ¿Qué fecha se debe de registrar en el campo Fecha Pago en el CFDI Complemento de pago, cuando se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

22.- ¿Debo de generar complemento de pago a los CFDI que son emitidos al extranjero?

Si las actividades comerciales al extranjero se hicieron en parcialidades o diferido se debe de emitir el complemento de pago cuando recibas algún pago total o parcial.

 23.- ¿Debo de generar complemento de pago a los CFDI de ventas globales?

No, la factura de ventas globales se genera con Método de Pago PUE, por lo tanto no lleva complemento de pago.

24.- Si mi factura fue emitida en dólares y me hicieron el pago en pesos mexicanos, ¿el complemento de pago en qué moneda lo emito?

El complemento de pago debe de ir en el tipo de moneda según se reciba el dinero, por lo que en este caso sería en pesos mexicanos.

25.- ¿Puedo hacer deducible una factura que no tiene complemento?

No se puede, porque ya que al no tener el complemento de pago, indica que el comprobante no se ha pagado.

26.- ¿Cuánto cuesta emitir un CFDI de complemento de pago?

Se descuenta un folio por cada complemento de pago que generes, este folio se descuenta del mismo plan de folios que tienes habilitado.

27.- ¿A quien se le debe de enviar el complemento de pago?

Le debes de enviar el complemento de pago a tu cliente, ya sea impreso o por correo electrónico, esto dependerá de los acuerdos con tu cliente.

Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511  donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos, saludos cordiales.

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