¿Cuáles son los ingresos exentos de la declaración anual?

¿Cuáles son los ingresos exentos de la declaración anual?

En México, la mayoría de los contribuyentes son personas físicas que se encuentran en el régimen fiscal de sueldos y salarios, ingresos que obtienen por la prestación de servicios subordinados y prestaciones derivadas de la relación laboral. Algunos de estos ingresos se encuentran exentos de declaración y, por ende, de pago de impuestos de acuerdo con la normatividad fiscal, y a continuación te contaremos cuáles son.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), los conceptos exentos son:

  • Aguinaldo. La gratificación anual percibida en el mes de diciembre y de forma general se encuentra exenta de gravamen.
  • Salario mínimo. Los trabajadores que perciban el salario mínimo, medido con base en el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
  • Tiempo extraordinario. Aquellos empleados que perciban el salario mínimo y que trabajen horas extra a su jornada (hasta 3 horas diarias) sin exceder de 9 horas adicionales a la semana, quedarán exento el ingreso adicional por hora trabajada. En trabajadores que perciban un salario más alto quedará exentas hasta el 50% de las percepciones, sin que la exención exceda de 5 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por cada semana de servicios.
  • Prima dominical. Queda exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se haya laborado.
  • Reparto de utilidades. Cuando esta prestación se otorga de forma general, queda exenta hasta por 15 UMAS.
  • Reembolso de gastos. Ya sea por conceptos de gastos médicos mayores, gastos dentales, hospitalarios, funerarios quedan exentos cuando se conceden de forma general por concepto de 1 UMA elevada al año.
  • Viáticos y gastos de viaje. Siempre y cuando sean erogados en servicio de la empresa o patrón, y se compruebe con facturas electrónicas deducibles.
  • Fondo de ahorro. Es exento cuando es establecido por la empresa, otorgado de forma general y el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador, sin que exceda el 13% del salario.
    Previsión social. Prestaciones como vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas para la educación de los empleados o sus hijos, guarderías, entre otros, quedan exentos siempre y cuando se concedan de forma general de acuerdo a la ley y no excedan el equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
  • Pensión por jubilación. Los ingresos por retiro quedan exentos hasta por 15 veces el valor de la UMA, aunque se perciban 2 o más pensiones.
  • Pago por retiro. Tanto la liquidación como la prima por antigüedad están exentos hasta por 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio.
  • Seguro de vida. Cuando la prima es pagada por el empleador, las cantidades pagadas por invalidez, pérdida de órganos o incapacidad; en caso de muerte del empleado, los beneficiarios no tendrán que deducir este ingreso, siempre y cuando sean personas relacionadas en línea recta con el titular: cónyuge, ascendientes o descendientes.

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