Límite para la corrección de CFDI por concepto nómina 2021

Los comprobantes fiscales por concepto de nómina, son de los documentos que mas se deben revisar al momento de generarlos, ya que en estos se hace constar los pagos de sueldos que se llevan a cabo, y los cuales, representan una de las deducciones mas importantes para el contribuyente.

Sin embargo, en muchas ocasiones se suele cometer errores al generarlos, así que, ya sea por un monto o por un dato, es necesario corregirlos para que la autoridad fiscal tenga la información correcta respecto a estas erogaciones.

Regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal

Así entonces, es que a través de la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, dicha autoridad otorga la facilidad de llevar a cabo la corrección de CFDI por concepto de nómina, en este caso, tratándose del ejercicio 2021, siempre que se cumpla con los requisitos que la misma regla establece, principalmente en cuanto a la fecha de pago.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos , siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

A pocas horas de que finalice el plazo para corregir la nomina

De acuerdo a la regla a la que se hace referencia, el plazo para realizar esta corrección ha terminado, por lo que ahora no se podría realizar dicha acción, y en caso de hacerlo no surtiría los efectos fiscales correspondientes, esto claro podría cambiar si la autoridad fiscal diera una prórroga, situación que hasta el día de hoy no ha ocurrido pese a la publicación de la 2da modificación a la RMF para 2022.

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