Ingresos del extranjero como declararlos en pagos provisionales

Ingresos del extranjero como declararlos en pagos provisionales

Personas morales

El numeral 14, inciso a), séptimo párrafo de la LISR contempla que, para los pagos provisionales no se deben incluir los ingresos generados por fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero que hayan sido sujetos a retención por concepto de ISR, ni aquellos ingresos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago de ISR en el país donde dichos establecimientos operen.

De igual manera, el ordenamiento 13 del Reglamento de la LISR dispone que las personas morales, al determinar sus pagos provisionales, pueden no considerar los ingresos provenientes de fuentes de riqueza en el extranjero si ya se ha pagado el impuesto correspondiente en el país de origen, incluso cuando estos ingresos no estén directamente relacionados con sus establecimientos en el extranjero.

Personas físicas

El precepto 90 de la LISR señala que los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, excepto los ingresos obtenidos por salarios que sean pagados por residentes en el extranjero, en cuyo caso el asalariado calcularán su pago provisional y lo enterarán a más tardar el día 17.

Residencia fiscal

Personas morales 

Se consideran residentes en territorio nacional las personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, sin importar la nacionalidad de los socios.

Asimismo, serán residentes dichas personas si en México establecen la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

De acuerdo con el artículo 6o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral

Personas físicas

Se consideran residentes en territorio nacional, en términos del artículo 9o del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas:

  • que hubiesen establecido su casa habitación en México
  • que además de tener su casa habitación en otro país, en territorio nacional se ubica su centro de intereses vitales, y
  • de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Para estos efectos, se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando:

  • más del 50% de los ingresos totales obtenidos por la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, y
  • en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

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