Gastos que puedes deducir si usas tu casa habitación como oficina

Los contribuyentes que usan una parte de su casa habitación como oficina, tienen derecho a deducir ciertos gastos. Los contribuyentes que desarrollan una actividad profesional o empresarial y usan una parte de su casa habitación como oficina, tienen derecho a deducir ciertos gastos.

En este contexto, Fiscalia publicó un análisis en el que indica que los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales que lleven a cabo su negocio en su casa habitación, pueden deducir lo siguiente:

Renta o depreciación del inmueble

La renta que por ella pagan, o bien, la depreciación cuando sean dueños del inmueble, todo esto en la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.

Impuesto predial

El impuesto predial y otras contribuciones serán deducibles en la proporción que representen los metros cuadrados utilizados para la actividad, con respecto al total de metros cuadrados de la casa.

Agua, luz y gas

La deducción de gastos como servicios internet, luz, gas, teléfono, mantenimiento y reparaciones, que en ocasiones se comparten con el resto de la casa-habitación, no se encuentra limitada de forma expresa, y al no haber disposición que regule estas deducciones, se tienen las siguientes alternativas:

  • Deducir el gasto en su totalidad.
  • Identificar cuál es el consumo específico de estos servicios que se hace en la oficina.
  • O deducir de forma proporcional estos gastos.

Fiscalia indicó que en todo caso, se deben cumplir las demás formalidades que marca la ley para tomar la deducción de estos gastos.

Los gastos personales que puedes deducir ante el SAT son los siguientes:

-honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
-Honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos.
-Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis; compra de lentes ópticos y seguros de gastos médicos.
-Complementarios o independientes para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.

También puedes considerar colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente; gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos; intereses devengados y pagados por créditos hipotecarios de Infonavit o Fovissste; donativos; aportaciones de retiro (Afore) y pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Antes de hacer tu deducción de gastos, considera que el monto total (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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