Declaraciones mensuales en RESICO, posible exención para personas físicas

Declaraciones mensuales en RESICO, posible exención para personas físicas

Con la publicación de la 2da modificación a la RMF para 2022 quedan abiertas las posibilidades a las declaraciones mensuales del RESICO y que no necesariamente sean AGAPES. Recientemente se dio a conocer de forma oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, y en menos de un mes, la autoridad fiscal a través de su portal de internet, dio a conocer ya la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones, que el día 9 de marzo finalmente se publicó en el DOF, la cual, se ha ampliado en relación a su antecesora versión.

Exención para presentar declaraciones mensuales para personas físicas

La regla 3.13.32., es una de las reglas que se adicionaron a esta segunda versión anticipada, de la cual, resalta la importancia por lo que establece respecto a exentar a las personas físicas de presentar declaraciones mensuales, específicamente tratándose de aquellas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y ubicadas dentro del régimen simplificado de confianza.

Esta regla hace mención sobre lo siguiente:

Regla 3.13.32.

Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Esta “facilidad”, de no presentar dichas declaraciones, seria un gran beneficio para este tipo de contribuyentes, sin embargo, considerando que en los registros y bases de datos que posee la autoridad fiscal, se estaría sujeto a presentarlas, y quizá en algún momento, dicha autoridad podría requerir estas obligaciones; esto además de la automatización del sistema tributario actual.

Se desatarían los casos de aclaración en declaraciones mensuales

Ante lo dispuesto por esta regla, una vez que se estuviese aplicando y no se presentaran estas declaraciones ¿la autoridad podría requerir el cumplimiento de obligaciones?, la respuesta posiblemente seria que no, ya que la misma autoridad está facilitando esta opción;

Sin embargo, lo cierto es que no es la primera vez que concede facilidades a los contribuyentes y después requiere el cumplimiento, situación que se “resuelve” mediante la presentación de casos de aclaración, en la mayoría de los casos.

Lo que resulta entonces, es analizar esta posible opción, la cual, siendo que no es oficial todavía, ya es causa de análisis para su aplicación o no.

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