Septiembre es mes del testamento y asegurar que tus seres queridos reciban una herencia sin complicaciones ni cargas fiscales innecesarias es un proceso importante al que le debes dedicar tiempo, dedicación y planificación. Si lo que quieres saber es cuándo debes pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) al recibir una herencia, qué deudas adquieren los herederos, esto te interesa. Jesús Guillermo Mendieta González, Integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México explicó a La Silla Rota que no hay un impuesto como tal cuando se es beneficiario de una herencia. La autoridad fiscal diría que no causa impuesto a menos que lo que se herede sean acciones, dinero o bienes materiales que supongan un aumento en el patrimonio de quien hereda.
¿Las deudas prescriben con la muerte?
Si heredas bienes inmuebles que tienen deudas, estas deudas pasarán a ser responsabilidad tuya. Es así que, en situaciones en las que las deudas superan el valor de los bienes, algunos herederos optan por repudiar la herencia, es decir, rechazarla para evitar cargar con las deudas.
“En teoría las deudas mueren cuando la persona fallece, pero si te heredan acciones de una empresa y tenia créditos fiscales, tu eres el nuevo propietario de la empresa con todo y el adeudo, te conviertes en el nuevo responsable solidarios”, dijo el contador.
Requisitos para hacer un testamento
- Llenar la solicitud que es entregada por el notario público.
- Estar en pleno uso de las facultades mentales.
- Manifestar tu voluntad, sobre los bienes, proporción y beneficiarios de la herencia de manera clara.
- Elaborar una relación de todos los bienes que se van a heredar, su ubicación y/o claves de acceso.
- Proporcionar datos personales generales: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio vigente y estado civil.
- Copia del acta de nacimiento.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma.
- Nombres de padres, cónyuge, hijos (vivos o fallecidos) y sus datos generales.
- Nombre de la persona que fungirá como albacea (administrador con la tarea de hacer efectiva la herencia).
- Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
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