Consulta los poderes notariales aceptados en la presentación de trámites fiscales

Poderes notariales que puedes adjuntar a tus trámites fiscales.

Cuando el trámite que realices te solicite un poder notarial como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes:
Poder general para pleitos y cobranzas.
  • Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico, no aplica para realizar trámites en el RFC.
Poder general para actos de administración.
  • Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplica para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.
Poder general para ejercer actos de dominio.
  • Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Poderes especiales.
  • Son aquellos que se otorgan cuando se quiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignan las limitaciones.

¿Con un poder general para actos de administración, puedo realizar cualquier trámite fiscal?

Sí, siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración.

¿Quiénes requieren un poder notarial para realizar un trámite fiscal y cómo se clasifican estos documentos?
Todas las personas morales y las personas físicas que requieran de representación legal y se clasifican de la siguiene manera:

Poder general para pleitos y cobranzas;
Poder general para actos de administración;
Poder general para ejercer actos de dominio; y
Poderes especiales.

¿En qué casos se utiliza un poder notarial especial?
Cuando se quieran limitar las facultades otorgadas a los apoderados, mismas que deben describirse en el contenido del documento.

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