¿TE HATOSIGAN LOS BANCOS? LA CONDUSEF puede sancionarlos por malas prácticas de cobranza

¿TE HATOSIGAN LOS BANCOS? LA CONDUSEF puede sancionarlos por malas prácticas de cobranza

La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF multar a bancos y financieras que incumplan con reportes sobre despachos de cobranza y quejas de usuarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, asestó un duro golpe a bancos y entidades financieras al confirmar la validez de las normas que facultan a la CONDUSEF para imponer sanciones por malas prácticas de cobranza. El reciente fallo de la SCJN deriva de un amparo promovido por una institución financiera sancionada por no presentar, durante 2023, los informes mensuales de quejas relacionados con los despachos de cobranza que contrata a través del REDECO.

Con esta resolución, el Máximo Tribunal dejó claro que las obligaciones de registro, información y rendición de cuentas no son opcionales, sino parte esencial del marco de protección a los usuarios del sistema financiero.

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En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa. La entidad financiera alegaba que “no eran claras” las reglas sobre quién debía rendir información, pero la Suprema Corte concluyó que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, incluyendo el registro ante el REDECO y la entrega de reportes mensuales de quejas.

Plazos claros y sanciones firmes para bancos y financieras

Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.

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El Pleno enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias, al señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.

  • CONDUSEF puede sancionar incumplimientos de registro y reportes
  • Bancos deben informar incluso si no usan despachos de cobranza
  • Se refuerza la protección contra prácticas de hostigamiento

El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026, y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la cobranza financiera en México.

“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el Alto Tribunal.

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