¿Cómo recuperar el saldo a favor?

Las personas físicas y morales, tienen la oportunidad de generar y recibir saldo a favor del Impuesto sobre la Renta al momento de presentar la declaración anual. Te compartimos los siguientes tips para solicitar la devolución.

Luego de revisar y confirmar que la información presentada en la versión prellenada de la declaración anual, es correcta, selecciona la opción Devolución, para indicar al SAT que deseas recibir el depósito a tu cuenta equivalente.

Esta opción se mostrará disponible al momento de dar clic en Enviar Declaración, no obstante, si al momento de presentar la declaración anual, no solicitaste la devolución, se puede disponer de él dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la que se determinó el saldo a favor. El portal del SAT te solicitará los datos de la cuenta a la que se realizará el depósito, recuerda que debe estar a nombre del contribuyente que recibirá el beneficio.

Si mientes para obtener saldo a favor el SAT no dudará en visitarte

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga dudas sobre la veracidad de una devolución de impuestos de los contribuyentes, no será suficiente mostrar la documentación que intente amparar la operación, sino que serán visitados por la autoridad fiscal.

Lo anterior de acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia administrativa (TFJA) que valida lo ya establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 22.

La jurisprudencia dice que si la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación determina que no pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente argumenta están amparadas con la documentación, es correcto que el SAT concluya que la exhibición de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones.

De enero a julio de este año el SAT llevó a cabo 4,461 visitas domiciliarias que derivaron en una recaudación de 94,288 millones de pesos, frente a 75,718 millones de pesos del mismo lapso de 2018, cuando realizó 5,548 vistas.

 

En el mismo periodo, las devoluciones totales por saldos a favor de los contribuyentes sumaron 271,053 millones de pesos, un crecimiento anual real de 23.2%. Las devoluciones por IVA e ISR en tanto, aumentaron 27.2 y 34%, respectivamente, según cifras oficiales.

“No basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etc., indiquen en su contenido que las operaciones allí señaladas se llevaron acabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad de referencia conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente”, dice el Tribunal.

 

 

Ningún contribuyente puede salvarse de estas visitas, ya que el SAT las lleva a cabo cuando no está seguro de que la solicitud por la devolución sea procedente y ordena una revisión fiscal, aunque esta se enfocará solo en el tema de la devolución y no revisará otras cuestiones, como el ejercicio fiscal.

De acuerdo con el CFF, el plazo para que la autoridad haga la verificación es de 90 días hábiles que se puede ampliar hasta 180 días.

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