El SAT identificó 184 empresas fantasma entre enero y julio de 2025, el mayor acumulado para ese periodo desde 2022. Conoce qué implica el artículo 69-B, cómo se notifican estos casos y qué deben hacer empresas y contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta que, entre enero y julio de 2025, se incorporaron 184 empresas que simulan operaciones a su listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La cifra supera todo lo publicado en 2024 y revierte la tendencia descendente que se observaba desde 2020.
El SAT describe a estas compañías —conocidas como empresas fantasma o EFOS— como entidades que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados en los CFDI.
Los números clave del año
El conteo de 2025 ya es mayor al total de 2024, cuando se detectaron 140 casos. El acumulado a julio es el más alto para ese periodo desde 2022.
Año / Periodo | Empresas detectadas | Apuntes |
---|---|---|
2019 | 2,202 | Notificadas vía Buzón Tributario y DOF. |
2020 | 935 | Inicio de la tendencia a la baja. |
2021 | 1,145 | Cifra intermedia tras la pandemia. |
2022 | 145 | Disminución drástica. |
2023 | 38 | Piso de la serie reciente. |
2024 | 140 | Acumulado anual total. |
2025 (ene-jul) | 184 | Mayor para enero-julio desde 2022. |
Acumulado 2019-a la fecha | 4,789 | Casos integrados al listado 69-B. |
Primeros 10 meses de la administración federal actual | 223 | Casos detectados en ese lapso. |
Cómo opera el artículo 69-B para detectar facturación simulada
El artículo 69-B CFF prevé que, al identificar irregularidades, la autoridad notifique a la empresa señalada por Buzón Tributario y Diario Oficial de la Federación. Se otorga un plazo de 15 días hábiles para que la contribuyente aporte pruebas y desvirtúe los hechos.
En 2025, entre el 24 de enero y el 11 de julio, las compañías notificadas no presentaron argumentos suficientes para desvirtuar la acusación; solo cuatro lo lograron en el mismo periodo.
Qué significa para los contribuyentes y sus operaciones
Cuando una empresa queda firme como EFOS, se dejan sin efectos sus comprobantes y cualquier operación amparada con esos CFDI. Las personas físicas o morales que hayan deducido o acreditado con esos documentos deben atender los procedimientos de autocorrección que correspondan.
Checklist rápido para proveedores y clientes
- Verifica periódicamente el listado del 69-B y el estatus de tus contrapartes por RFC.
- Conserva evidencia material de cada operación: contratos, órdenes de compra, bitácoras de entrega, evidencia fotográfica, fletes y pagos.
- Revisa que el proveedor tenga capacidad operativa acorde a lo facturado: domicilio, personal, maquinaria o inventario.
- Refuerza políticas de debida diligencia y procedimientos de alta de proveedores con controles documentales.
- Actúa con prontitud si una contraparte aparece listada, para mitigar efectos fiscales y contractuales.
Lo que pasa si no se desvirtúa
La autoridad publica la resolución definitiva y invalida los CFDI emitidos por la empresa señalada. Las operaciones celebradas durante el periodo de simulación se consideran sin efectos fiscales, y pueden detonarse procedimientos adicionales por lavado de dinero o evasión si hay elementos suficientes.
Así se integra un expediente de defensa
Una empresa que busque desvirtuar debe acompañar su respuesta con pruebas de capacidad material y de realidad económica de sus actos: inventarios, nóminas, licencias, contratos, pólizas de seguro, evidencia de producción o servicios prestados, estados bancarios y logística de entregas.
La oportunidad, la congruencia de la documentación y la trazabilidad de los flujos financieros suelen ser determinantes.
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