¿Cómo operan las empresas fantasma o EFOS? ¿Que pasa con los comprobantes emitidos o se anulan?

El SAT identificó 184 empresas fantasma entre enero y julio de 2025, el mayor acumulado para ese periodo desde 2022. Conoce qué implica el artículo 69-B, cómo se notifican estos casos y qué deben hacer empresas y contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta que, entre enero y julio de 2025, se incorporaron 184 empresas que simulan operaciones a su listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La cifra supera todo lo publicado en 2024 y revierte la tendencia descendente que se observaba desde 2020.

El SAT describe a estas compañías —conocidas como empresas fantasma o EFOS— como entidades que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados en los CFDI.

Los números clave del año

El conteo de 2025 ya es mayor al total de 2024, cuando se detectaron 140 casos. El acumulado a julio es el más alto para ese periodo desde 2022.

Año / Periodo Empresas detectadas Apuntes
2019 2,202 Notificadas vía Buzón Tributario y DOF.
2020 935 Inicio de la tendencia a la baja.
2021 1,145 Cifra intermedia tras la pandemia.
2022 145 Disminución drástica.
2023 38 Piso de la serie reciente.
2024 140 Acumulado anual total.
2025 (ene-jul) 184 Mayor para enero-julio desde 2022.
Acumulado 2019-a la fecha 4,789 Casos integrados al listado 69-B.
Primeros 10 meses de la administración federal actual 223 Casos detectados en ese lapso.

Cómo opera el artículo 69-B para detectar facturación simulada

El artículo 69-B CFF prevé que, al identificar irregularidades, la autoridad notifique a la empresa señalada por Buzón Tributario y Diario Oficial de la Federación. Se otorga un plazo de 15 días hábiles para que la contribuyente aporte pruebas y desvirtúe los hechos.

En 2025, entre el 24 de enero y el 11 de julio, las compañías notificadas no presentaron argumentos suficientes para desvirtuar la acusación; solo cuatro lo lograron en el mismo periodo.

Qué significa para los contribuyentes y sus operaciones

Cuando una empresa queda firme como EFOS, se dejan sin efectos sus comprobantes y cualquier operación amparada con esos CFDI. Las personas físicas o morales que hayan deducido o acreditado con esos documentos deben atender los procedimientos de autocorrección que correspondan.

Checklist rápido para proveedores y clientes

  • Verifica periódicamente el listado del 69-B y el estatus de tus contrapartes por RFC.
  • Conserva evidencia material de cada operación: contratos, órdenes de compra, bitácoras de entrega, evidencia fotográfica, fletes y pagos.
  • Revisa que el proveedor tenga capacidad operativa acorde a lo facturado: domicilio, personal, maquinaria o inventario.
  • Refuerza políticas de debida diligencia y procedimientos de alta de proveedores con controles documentales.
  • Actúa con prontitud si una contraparte aparece listada, para mitigar efectos fiscales y contractuales.

Lo que pasa si no se desvirtúa

La autoridad publica la resolución definitiva y invalida los CFDI emitidos por la empresa señalada. Las operaciones celebradas durante el periodo de simulación se consideran sin efectos fiscales, y pueden detonarse procedimientos adicionales por lavado de dinero o evasión si hay elementos suficientes.

Así se integra un expediente de defensa

Una empresa que busque desvirtuar debe acompañar su respuesta con pruebas de capacidad material y de realidad económica de sus actos: inventarios, nóminas, licencias, contratos, pólizas de seguro, evidencia de producción o servicios prestados, estados bancarios y logística de entregas.

La oportunidad, la congruencia de la documentación y la trazabilidad de los flujos financieros suelen ser determinantes.

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