Régimen Simple, obligaciones y plazos para el 2026

Régimen Simple, obligaciones y plazos para el 2026

Las personas naturales y jurídicas inscritas en este régimen deben cumplir con una serie de compromisos de tipo tributario, entre los que están la presentación de declaraciones y su correspondiente pago.

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante Dian como contribuyentes del régimen Simple de tributación deben cumplir con una serie de compromisos de tipo fiscal, entre los cuales están:

– Declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen de tributación Simple.

– Presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA)

– Declarar y pagar el anticipo bimestral del régimen Simple de tributación

A continuación los plazos para cumplir con estas obligaciones en 2026:

– Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen de tributación Simple

Para presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente se debe tener en cuenta el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del declarante, debe hacerse dentro de los siguientes plazos:

Si el último dígito del NIT es

A más tardar en abril del 2026 el

1-2

17

3-4

20

5-6

21

7-8

22

9-0

23

– Declaración y pago de la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA)

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen de tributación Simple que sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), dependiendo del último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del declarante deberán presentar esta declaración en los plazos que se indican a continuación:

Si el último dígito del NIT es

A más tardar en febrero del 2026 el

1-2

16  

3-4

17

5-6

18

7-8

19

9-0

20

– Plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen Simple de tributación

Los contribuyentes de este régimen deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este impuesto por el año gravable 2026, mediante el recibo de pago electrónico del Simple, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto.

Los plazos dependen del último dígito del número de identificación tributaria (NIT) y se indican a continuación:

Si el último dígito es

Bimestre 1

Enero-febrero 2026

Bimestre 2

Marzo-abril 2026

Bimestre 3

Mayo-junio 2026

Plazo máximo en mayo

Plazo máximo en junio

Plazo máximo en julio

1

12

10

9

2

13

11

10

3

14

12

13

4

15

16

14

5

19

17

15

6

20

18

16

7

21

19

17

8

22

22

21

9

25

23

22

0

26

24

23

Si el último dígito es

Bimestre 4

Julio-agosto

2026

Bimestre 5

Septiembre-octubre 2026

Bimestre 6

Noviembre-diciembre 2026

Plazo máximo en septiembre

Plazo máximo en Noviembre

Plazo máximo en enero de 2027

1

9

11

13

2

10

12

14

3

11

13

15

4

14

17

18

5

15

18

19

6

16

19

20

7

17

20

21

8

18

23

22

9

21

24

25

0

22

25

26

Otras obligaciones y consideraciones importantes:

– El impuesto de ganancias ocasionales para los inscritos en este régimen se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en el plazo establecido para  la presentación de la declaración anual consolidada.

– El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los inscritos en este régimen se determinará con base en las reglas generales establecidas en el estatuto tributario y se declarará y pagará en el plazo dispuesto para la declaración anual consolidada, utilizando el formulario prescrito para este impuesto.

–  Los contribuyentes que sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deben transferir el IVA de forma mensual mediante el mecanismo del recibo electrónico simple.

-En el caso de los contribuyentes de este régimen que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el recibo electrónico simple.

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