IVA en derechos de autor: lo que el SAT sí cobra y lo que está exento

IVA en derechos de autor: lo que el SAT sí cobra y lo que está exento

El IVA en regalías depende del tipo de obra, del registro ante INDAUTOR y de quién recibe el pago. Mientras algunas regalías están exentas, otras deben pagar la tasa general del 16%.

El pago de regalías en México no siempre está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque la ley no menciona de forma explícita a las regalías como un servicio gravado, la interpretación del SAT y la propia legislación dejan claro que en muchos casos sí deben pagar el 16%, según un análisis de Fiscalia.

¿Qué son las regalías?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las regalías son pagos por el uso temporal de derechos como patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, películas, grabaciones, diseños, fórmulas o transferencia de tecnología.

Regalías exentas

La Ley del IVA contempla una excepción: los autores no pagan IVA cuando reciben regalías por ceder temporalmente derechos de sus obras literarias, musicales, cinematográficas, pictóricas, fotográficas, programas de radio y televisión, caricaturas, historietas, compilaciones o traducciones, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor.

Excepciones a la exención

El beneficio desaparece cuando:

  • ⁠Se trata de logotipos, frases publicitarias, diseños industriales o manuales operativos.
  • ⁠Los pagos se obtienen por actividades empresariales distintas a la venta directa de las obras.
  • ⁠Los derechos ya fueron cedidos a un tercero (persona física o moral), en cuyo caso la regalía pagará IVA al 16%.

En resumen, solo el autor directo puede gozar de la exención, no los herederos ni las empresas que adquieran derechos.

Regalías ligadas a patentes o diseños

Las regalías por uso de patentes, modelos industriales o cualquier figura relacionada con la Ley de Propiedad Industrial sí pagan IVA al 16%, al no estar contempladas en las exenciones de la Ley del IVA.

Regalías desde el extranjero

Cuando el pago lo hace un residente en el extranjero, la operación se considera una exportación de servicios, por lo que aplica la tasa del 0% de IVA, siempre que se cumplan los requisitos de ley.

Las regalías no son un terreno libre de impuestos: la exención es limitada, aplicable únicamente a ciertos autores y bajo condiciones precisas. En la mayoría de los demás casos, el pago estará gravado con la tasa general del 16%.

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